Atribuciones

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Artículo 30.- A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad, le corresponden las atribuciones siguientes:


I. Aplicar y vigilar el cumplimiento del marco normativo estatal y federal en materia de desarrollo territorial, urbano y movilidad;
II. Elaborar, ejecutar, revisar y difundir los planes y programas estatales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, transporte en todas sus modalidades, así como la movilidad de las personas en el territorio estatal;
III. Formular, conducir, evaluar y difundir las políticas estatales en materia de desarrollo
territorial, urbano y de movilidad con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
IV. Elaborar, promover y difundir el uso de instrumentos técnicos, participativos, económicos y jurídicos para la gestión de suelo, desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
V. Coordinar sus acciones con la Federación, con otras entidades federativas, y con los municipios, para el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la movilidad y a la accesibilidad universal;
VI. Formular, instrumentar y difundir conjuntamente con los municipios y dependencias que correspondan, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, los Programas Regionales de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenación y Regulación de Zonas Conurbadas y Metropolitanas, y los que de ellos se deriven, dándoles seguimiento, vigilando y evaluando su cumplimiento conforme al Sistema Estatal de Planeación del
Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano Sustentable;
VII. Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, que deberán observar los distintos programas de desarrollo urbano, incluyendo los de los municipios asociados, conurbaciones o zonas metropolitanas, a través de dictámenes de congruencia estatal;
VIII. Participar, conforme a la legislación federal, en la constitución de reservas territoriales, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, la salvaguarda de la población y amortiguamiento determinados por determinados por los planes de Desarrollo Urbano; así como en la protección del Patrimonio Natural y Cultural, y de las zonas de valor ambiental del equilibrio ecológico de los centros de población;
IX. Fomentar, asesorar y apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten en la formulación, ejecución, evaluación y actualización de los programas de desarrollo urbano municipales, de ordenación y regulación de zonas conurbadas y metropolitanas de los centros de población y los que de ellos se deriven;
X. Coadyuvar con las autoridades federales y municipales en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;
XI. Inducir el desarrollo territorial y urbano ordenado, a través de la regularización del uso de suelo en los centros de población, en coordinación con los municipios y las correspondientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal;
XII. Emitir opinión técnica en los proyectos de infraestructura y equipamiento urbano y territorial, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, desarrollen de conformidad a la legislación de la materia;
XIII. Emitir opinión técnica entre los ayuntamientos respectivos, sobre el proyecto de vías públicas en los centros de población que incidan en la vialidad y espacio público;
XIV. Coordinar de acuerdo con las políticas, lineamientos, normas y mecanismos que al efecto se establezcan, el Programa Estatal de Vivienda y su ejecución, en la forma que se acuerde con el Gobierno Federal, los organismos descentralizados, los municipios del Estado y los sectores social y privado;
XV. Emitir opinión técnica, legal y apoyar a solicitud de los ayuntamientos, en las regularizaciones de los fraccionamientos de interés social y popular de urbanización progresiva que realicen los grupos organizados, previo cumplimiento de los requisitos que señala la ley de la materia;
XVI. Formular los estudios y proyectos de construcción y conservación de los servicios y espacios públicos de su competencia;
XVII. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme a lo que prevén las leyes aplicables de responsabilidades administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a tales disposiciones;
XVIII. Definir las políticas públicas de movilidad de personas y bienes, infraestructura, educación y seguridad vial, gestión de información, empacamiento, así como los criterios y emitir las disposiciones para otorgamiento de licencias, concesiones del transporte público en coordinación con el organismo encargado del transporte público
en el Estado;
XIX. Otorgar concesiones y permisos de transporte público y de carga estatal, así como aplicar sanciones, de acuerdo a la Ley y reglamentos en la materia, así como con el organismo encargado del transporte público en el Estado;
XX. Expedir las normas técnicas necesarias en materia de transporte de carga en el Estado;
XXI. Fijar los requisitos a los que se debe someter el transporte de carga en el Estado, a partir de la normatividad estatal y federal en la materia;
XXII. Fijar las políticas de concesión, operación, autorización, coordinación, control y supervisión del servicio público de transporte en todas sus modalidades;
XXIII. Integrar y presidir el Comité Técnico Consultivo de Transporte, así como las comisiones municipales, necesarias para la mejor prestación del servicio público de autotransporte; y,
XXIV. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.

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